III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8722)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava.

Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio no se
prevé ninguna indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento y Control, un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.

Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Presidente de Cruz
Roja Española, Javier Senent García.

cve: BOE-A-2021-8722
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se celebra al amparo de lo
previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.