III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8722)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63620

Tercera. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cuarta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para las partes.
Quinta. Difusión.
Cruz Roja Española se compromete a destacar en sus sucesivos informes y cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Sexta.

Comisión de seguimiento y control.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión
de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes
firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/as que
cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
En el caso de que se adhiera alguna Comunidad Autónoma, según lo establecido en
la cláusula segunda, se incorporará a la comisión de seguimiento y control un
representante de dicha Comunidad Autónoma, además de un representante de la
Delegación del Gobierno de la misma.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La colaboración y cooperación en otros programas en materia humanitaria,
según lo establecido en la cláusula primera del presente convenio.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse en la aplicación del convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Convenio se iniciará a partir del 5 de mayo de 2021 y tendrá una vigencia de
cuatro años y podrá prorrogarse a su término mediante acuerdo expreso por igual
periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

cve: BOE-A-2021-8722
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Efectos, vigencia y modificación.