III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63731

EXPONEN

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el organismo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, encomienda a la
Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las
competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del
sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le
corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación
profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta
última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de
ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a
formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación
profesional dual del ámbito educativo.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d) la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los Convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación del personal de tropa y marinería.
Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el
empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los
correspondientes Convenios entre las instituciones competentes.
Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las
personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración de los órganos de la Administración General de
Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre
otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora
de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el
marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado. A
estos efectos la capacidad de ejecución de dichas acciones corresponde al organismo
de la administración que tenga la competencia, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto,
corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional en los términos
previstos en el antes citado Real Decreto 498/2020. A estos efectos, deben entenderse
asimismo referidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el alcance
previsto en el Real Decreto 2/2020, las competencias de gestión y ejecución contenidas
en los antes citados Ley 30/2015, y Real Decreto 694/2017.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones asignadas la formación para
el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen
para facilitar la incorporación al empleo del personal de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Primero.