III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8727)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8727

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia del Comisionado para
el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y
timbre, y el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante
Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establecen las competencias que
corresponden al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La presente resolución tiene por objeto delegar la competencia por el Presidente del
Comisionado para el Mercado de Tabacos en favor de los titulares de las áreas
correspondientes.
Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6
del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real
Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias en materia de expendedurías de tabaco y
timbre del Estado.

a) La resolución de procedimientos de transmisión de expendedurías de tabaco y
timbre del Estado.
b) La resolución de procedimientos de cambio de emplazamiento de expendedurías
de tabaco y timbre del Estado.
c) La resolución de procedimientos de cierre temporal de expendedurías de tabaco
y timbre del Estado.
d) La resolución de procedimientos de obras y reformas de expendedurías de
tabaco y timbre del Estado.
e) La resolución de procedimientos de almacenes complementarios de
expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
f) La resolución de procedimientos de restricción horaria de expendedurías de
tabaco y timbre del Estado.
g) La resolución de procedimientos de extensión transitoria de expendedurías de
tabaco y timbre del Estado.
h) Acordar la ineficacia de las declaraciones responsables para la comercialización
de otros productos en expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 31.Cuatro del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
i) La resolución de procedimientos de renuncia a la titularidad de expendedurías de
tabaco y timbre del Estado.
j) La emisión de certificados relativos a las expendedurías de tabaco y timbre del
Estado.
k) La autorización para retirar efectos timbrados para su distribución a través de la
red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

cve: BOE-A-2021-8727
Verificable en https://www.boe.es

Se delegan en el Coordinador del Área de Gestión del Mercado Minorista las
siguientes competencias: