II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-8672)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63394

Nivel 14 y 15: 12 puntos.
Nivel 16 y 17: 13 puntos.
Nivel 18 o superiores: 14 puntos.
La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por
reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les
correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Personal laboral:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, como personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos al amparo del Convenio colectivo del personal laboral
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de 1,5 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los
candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.
b) La Categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente
Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo
del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1
punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.

Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.

cve: BOE-A-2021-8672
Verificable en https://www.boe.es

B.3 Calificación del concurso-oposición. La calificación del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición.
Los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no hubieran aprobado el
proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de
las exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna»,
se les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias
inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará
sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la citada norma específica 3, el aspirante
optara por realizar las pruebas selectivas de la que hubiera quedado exento.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: