II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-8672)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63392

Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio
colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma
de acceso «A»– estarán exentos de la realización de este primer ejercicio.
Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado (Código 1146) que no posean la especialidad de
Administración Tributaria o a la categoría de Oficial 1.º Administrativo del Grupo
profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como los aspirantes que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
del subgrupo C2 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y
estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, –forma de acceso «B»– estarán exentos de las materias
relativas a «Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del
Estado» y «Derecho Administrativo General». El cuestionario para estos aspirantes será
de sesenta preguntas y la duración máxima del ejercicio de será de cuarenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico
relacionado con el anexo III.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho
Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes
manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de
corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y
correctamente estructurada y contextualizada. El ejercicio deberá escribirse de tal modo
que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta
minutos.
A.1 Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se realizará de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: En esta prueba los opositores serán declarados aptos o no aptos,
siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para superarlo.
El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para
superar el ejercicio.
Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que
se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo
siguiente:

B.

Fase de concurso.

B.1 Certificado de servicios. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para
presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u
Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que
consten los méritos a valorar en la fase de concurso según el modelo que figura como
anexo V de esta Resolución.

cve: BOE-A-2021-8672
Verificable en https://www.boe.es

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar el
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
Para la calificación del ejercicio el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes
manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de
corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de
la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y
correctamente estructurada y contextualizada.