III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8738)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para el mecenazgo del proyecto de digitalización de soportes ópticos y magnéticos en peligro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por Red Eléctrica al Proyecto.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Red Eléctrica en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la
mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores
situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como
mención del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación
editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de
instituciones y empresas; así como la mención en el apartado web dedicado a
colaboradores en la página web del MNCARS.
– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración del
colaborador en el proyecto objeto del Convenio (interfaz de biblioteca digital).
Cuarta.

Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.

Vigencia.

Sexta.

Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas

cve: BOE-A-2021-8738
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a
informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente
durante el plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.