II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8682)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 63548
Aspectos Formativos: Formación Continuada (máximo 30 puntos).
Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial, por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa:
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10
horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos.
En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se
entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
h) Las actividades de formación continuada impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia relación y limites que se especifican en este
apartado valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente que se haya impartido en la
actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso
selectivo correspondiente.
cve: BOE-A-2021-8682
Verificable en https://www.boe.es
1. Realizadas en los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
2. Realizadas entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
3. Realizadas entre los 11 y 15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 63548
Aspectos Formativos: Formación Continuada (máximo 30 puntos).
Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial, por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa:
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10
horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos.
En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se
entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
h) Las actividades de formación continuada impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia relación y limites que se especifican en este
apartado valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente que se haya impartido en la
actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso
selectivo correspondiente.
cve: BOE-A-2021-8682
Verificable en https://www.boe.es
1. Realizadas en los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
2. Realizadas entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
3. Realizadas entre los 11 y 15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.