II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8682)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63547

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal
efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad
continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario),
fechas de inicio y fin, y régimen de jornada (completa o parcial). A estos efectos, este
certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado la existencia del concierto con el respectivo servicio
de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así como la
fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso
de no constar alguno de estos datos, estos periodos no serán objeto de valoración.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del centro en el cual se hará constar las
fechas de inicio y fin de la situación.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.

cve: BOE-A-2021-8682
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Núm. 124