II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8680)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63499
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación On line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
3. Otros aspectos (máximo 5 puntos).
3.1 Por publicación en revista especializada de ponencias o comunicaciones en
congresos y reuniones relacionadas con la categoría a la que se concursa y que
contengan ISSN o Depósito Legal:
3.1.1 Publicación en revistas de difusión nacional: 0,05 puntos.
3.1.2 Publicación en revistas de difusión internacional: 0,10 puntos.
No serán valoradas las comunicaciones o ponencias presentadas a congresos que
sean publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación
en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo
únicamente valorada la de mayor puntuación.
3.2 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de
cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma
categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por
año: 0,05 puntos.
Normas para acreditar otros méritos:
a) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el
Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor
certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento
se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
b) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63499
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación On line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
3. Otros aspectos (máximo 5 puntos).
3.1 Por publicación en revista especializada de ponencias o comunicaciones en
congresos y reuniones relacionadas con la categoría a la que se concursa y que
contengan ISSN o Depósito Legal:
3.1.1 Publicación en revistas de difusión nacional: 0,05 puntos.
3.1.2 Publicación en revistas de difusión internacional: 0,10 puntos.
No serán valoradas las comunicaciones o ponencias presentadas a congresos que
sean publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación
en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo
únicamente valorada la de mayor puntuación.
3.2 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de
cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma
categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por
año: 0,05 puntos.
Normas para acreditar otros méritos:
a) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el
Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor
certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento
se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
b) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28,5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124