IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26055)
MADRID
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33751

Samuel Bonilla Laguia con domicilio en calle Ferraz nº 4 entreplanta A 28008
Madrid y correo electrónico sbonillalaguia@icam.es, en situación de concurso
consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por
insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
1º Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente en
que se tramitará la sección Primera del concurso
2º Nombrar administrador concursal a D. JOSE JOAQUIN NAVARRO RUBIO
con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Granada nº 31 1º derecha de
Madrid, e-mail jose@navarrorubio.e.telefonica.net.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Fórmese la sección Segunda a dichos efectos.
Por otra parte se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del artº 6 del real Decreto 1333/12 de 21 de septiembre. En concreto
mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar asimismo copia de los citados documentos
originales para testimoniarlos y unirlos a las actuaciones de la sección 2ª. De
conformidad con el artº 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las
sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la
infracción del deber de acreditarla renovación del seguro será causa justa de
separación del cargo. Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este
Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo
electrónico o fax cuando proceda.
3º En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar., no siendo previsible
el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de
impugnación o responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los
efectos del artº 176 bis 4.2. LC
4º Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un
plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación
de la presente resolución para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por
medio de escrito, siendo necesaria la actuación por medio de Letrado sin que sea
precisa la representación por medio de Procurador de los Tribunales. Una vez
firme la presente resolución se procederá a tramitar en su caso la referida solicitud.
5º Se ordena anunciar por medio la declaración y conclusión del concurso por
medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artº 23
de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este juzgado y en la
web concursal.
Asimismo deberá el AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de
correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.
6º Se acuerda librar mandamiento al registro Civil de Madrid para inscribir la
presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del
concursado

cve: BOE-B-2021-26055
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124