IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26055)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

26055

MADRID

Edicto
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 103 DE MADRID, EN
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY
CONCURSAL (LC) LE HAGO SABER QUE SE HA DICTADO LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN:
AUTO NÚMERO 220/2019
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. Mª ANGELES
MARTIN VALLEJO
Lugar: Madrid.
Fecha: En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el mediador concursal D. JOSE JOAQUIN NAVARRO RUBIO
se ha instado concurso voluntario de D. JUAN CARLOS CASAS VALVERDE
adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Presupuestos.
De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los
presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los
artº 1 y 2 de la Ley Concursal (en adelante LC), al haberse solicitado el concurso
por persona física en situación de insolvencia
SEGUNDO.- Jurisdicción y Competencia.
Resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y
territorial de este Juzgado al tratarse de una persona natural no empresaria con
domicilio en Madrid, todo ello de conformidad con los artº 22 y siguientes de la
LOPJ, el artº 45-2b) de la LEC y el artº 10 LC.
TERCERO.- Carácter del Concurso, procedimiento.

Procede seguir el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad
con el artº 190.1 LC por cumplirse las circunstancias previstas en el referido
precepto, ya que de la documentación aportada no se considera inicialmente que
la valoración de los bienes y derechos alcance los cinco millones de euros, que el
pasivo supere los cinco millones de euros y que el número de acreedores exceda
de cincuenta.
CUARTO.- Medidas cautelares y garantías.
Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con

cve: BOE-B-2021-26055
Verificable en https://www.boe.es

A tenor de los artº 2, 6, 176 bis 1,2 y 4 en relación con el artº 238. 3 LC es
procedente declarar el concurso consecutivo como abreviado y voluntario.