IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26058)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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legalmente previsto, asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este
Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo
electrónico o fax cuando proceda, debiendo aportar un medio a tal efecto que lo
permita. Fórmese la sección Segunda para estos menesteres.
Requiérase a la administradora concursal para que en el plazo de 15 días,
desde su aceptación, presente el informe previsto en el art. 292 del TRLC.
4.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, no siendo previsible
el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de
impugnación o responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los
efectos del artículo 470 del TRLC.
5.- Se tienen por acompañado el informe del artículo elaborado por el deudor y
una vez se aporte el informe por el mediador concursal, las partes personadas
podrán impugnar el inventario y el listado de acreedores en el plazo de 10 días que
se computará para quienes hubieran recibido la notificación del Juzgado de la
presentación del informe desde la recepción de esa notificación.
Para los demás legitimados interesados el plazo de 15 días se computara
desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso,
acordadas por el juez.
6.- Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un
plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación
de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. En cuanto a la sección 6ª estese a lo previsto en el artículo 719 TRLC
y calificado el concurso se tramitara el BEPI.
Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la
referida solicitud.
7.- Publicidad general. Se ordena anunciar la declaración de concurso en el
Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia, en el tablón de anuncios del
Juzgado y en el Registro Público Concursal. La inserción del edicto en el BOE será
gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano judicial y, si ello no
fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá
remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de
cinco días a contar desde la entrega para su diligenciado.
Asimismo, deberá la AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de
correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

9.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social.
Madrid, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
Isabel García García.
ID: A210033647-1

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8.- Publicidad registral. Librar exhorto al Registro Civil para inscribir la presente
declaración y conclusión de concurso en el folio registral de la concursada, en los
términos que establece el art. 24 LC.