IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26058)
MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33755
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26058
MADRID
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Marid,
Hace saber:
1.- Que en el concurso consecutivo 92/2021, con Número de Identificación
General 28.079.00.2-2020/0228919, del procedimiento, por auto de fecha 13 de
abril de 2021, se ha declarado en concurso de acreedores con la consideración de
consecutivo, a doña María de los Ángeles Climent Sacristán, con DNI n.º
07252462-X, y domiciliada en calle Arturo Baldasano, n.º 1.ª, 2.º C, 28043 Madrid:
En la parte dispositiva del Auto de fecha 13 de abril de 2021, se acordó:
1.- Debo declarar y declaro a la deudora doña María Ángeles Climent
Sacristán, con DNI n.º 07252462-X, persona física no empresaria, en situación de
concurso y asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por
insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente.
c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
d) Se advierte que el deudor ha comparecido con Abogado y Procurador.
e) Que si desea actuar en el presente procedimiento necesariamente tendrá
que comparecer con asistencia preceptiva de Letrado y Procurador.
Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la
administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de
colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del
concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho
o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a
la declaración del concurso.
3.- Aceptación del cargo. La persona designada ha de aceptar el cargo
ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución ya que quien no lo acepte o no acuda al llamamiento en los términos o
plazos legales sin que concurra una causa justa, grave y motivada, no se le podrá
designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse
en este partido judicial en el plazo de 3 años. Asumirá las siguientes obligaciones:
a) Facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las
comunicacionesde créditos aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil
cve: BOE-B-2021-26058
Verificable en https://www.boe.es
2.- Nombrar administrador concursal a ACCOUNT CONTROL-IUS AEQUITAS,
con domicilio profesional en Avda. de Alberto Alcocer, n.º 24, 4.º, 28036 Madrid,
con número de teléfono 915914291 y Fax 914465321, en su condición de
mediador concursal.
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33755
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26058
MADRID
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Marid,
Hace saber:
1.- Que en el concurso consecutivo 92/2021, con Número de Identificación
General 28.079.00.2-2020/0228919, del procedimiento, por auto de fecha 13 de
abril de 2021, se ha declarado en concurso de acreedores con la consideración de
consecutivo, a doña María de los Ángeles Climent Sacristán, con DNI n.º
07252462-X, y domiciliada en calle Arturo Baldasano, n.º 1.ª, 2.º C, 28043 Madrid:
En la parte dispositiva del Auto de fecha 13 de abril de 2021, se acordó:
1.- Debo declarar y declaro a la deudora doña María Ángeles Climent
Sacristán, con DNI n.º 07252462-X, persona física no empresaria, en situación de
concurso y asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por
insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente.
c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
d) Se advierte que el deudor ha comparecido con Abogado y Procurador.
e) Que si desea actuar en el presente procedimiento necesariamente tendrá
que comparecer con asistencia preceptiva de Letrado y Procurador.
Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la
administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de
colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del
concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho
o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a
la declaración del concurso.
3.- Aceptación del cargo. La persona designada ha de aceptar el cargo
ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución ya que quien no lo acepte o no acuda al llamamiento en los términos o
plazos legales sin que concurra una causa justa, grave y motivada, no se le podrá
designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse
en este partido judicial en el plazo de 3 años. Asumirá las siguientes obligaciones:
a) Facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las
comunicacionesde créditos aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil
cve: BOE-B-2021-26058
Verificable en https://www.boe.es
2.- Nombrar administrador concursal a ACCOUNT CONTROL-IUS AEQUITAS,
con domicilio profesional en Avda. de Alberto Alcocer, n.º 24, 4.º, 28036 Madrid,
con número de teléfono 915914291 y Fax 914465321, en su condición de
mediador concursal.