III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63092

titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento
de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido
todos los presupuestos de la resolución.
Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia
despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –
cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución– es necesario
que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento.
6. En conclusión, la resolución judicial de una compraventa como consecuencia del
desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, si bien no exige demanda al
cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales,
requiere al menos que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección
de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. En analogía con la
solución ofrecida por el artículo 144 del Reglamento Hipotecario y con la solución dada
por este Centro Directivo para la protección de titulares de derechos sobre la finca.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8620
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X