III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8621)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior–, tenida en cuenta como límite,
entre otras, en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 octubre 2009.»
4. En el presente caso, los miembros del consejo convocante fueron nombrados en
fecha 26 de junio de 2014, por plazo de 6 años, teniendo su cargo vencido a fecha 26 de
junio de 2020, si bien su cargo se podía considerar prorrogado en base a lo establecido
en el artículo 222 de la vigente Ley de Sociedades de Capital hasta la siguiente junta que
hubiera aprobado las cuentas anuales del ejercicio social anterior, o hasta el plazo en
que ésta se hubiera debido celebrar (como sucede en este caso), que era hasta el 31 de
octubre de 2020, por aplicación de los artículos 40.3 y.5 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social por el COVID-19.
La junta fue convocada por los miembros del consejo de administración anterior caducados, como así se reconoce en la propia acta de junta, a fecha 31 de octubre
de 2020-, el día 11 de noviembre de 2020, es decir, 11 días naturales después de esta
fecha.
Atendiendo a la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, debe considerarse
que el órgano de administración vencido y no caducado (cfr. artículo 222 de la Ley de
Sociedades de Capital) es un órgano de administración de derecho, con pleno ejercicio
de las funciones que le son inherentes.
Caducado el nombramiento del órgano de administración, debe entenderse, de
acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente expuesta y con el objetivo
de evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho,
con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros
del órgano de administración.
5. En el caso debatido la junta se convoca no solo para el nombramiento de
administradores, sino también para la aprobación de las cuentas anuales.
Si se tiene en cuenta que la aprobación de las cuentas anuales es una materia sobre
la que la junta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital,
debe tratar necesariamente en cada ejercicio, y que por tanto es un punto del orden del
día de inserción obligatoria en la convocatoria, sin perjuicio de que se pudiera tratar en
otra junta, llegamos a la conclusión de que la validez de la convocatoria admitida para la
renovación de los administradores, se puede extender a la aprobación de las cuentas
anuales, de modo semejante a como hizo la Resolución de este Centro Directivo de 22
de octubre de 2020, admitiendo que en una convocatoria hecha por un único
administrador mancomunado, conforme al artículo 171 de la de la Ley de Sociedades de
Capital, se admitiera el punto del orden del día relativo al cambio del órgano de
administración, por constar claramente en el anuncio de convocatoria, circunstancia que
concurre en el caso examinado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deben tenerse en cuenta en el presente
expediente las especiales circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia
producida por el COVID-19 y del alto número de socios que dificultaba la posibilidad de
encontrar un lugar adecuado para la celebración de la junta.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.