III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8617)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que deniega la inscripción de una compraventa de finca situada en un núcleo de población excluido del dominio público.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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aplicable la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino la de que la finca es de
dominio público marítimo-terrestre mientras no se inscriba su transmisión desde dicho
dominio público al dominio privado de la persona que corresponda, que podrá
eventualmente ser ese mismo titular registral aparente, u otra persona, en función de lo
que se determine por orden ministerial en el procedimiento correspondiente.
Y que, como se ha indicado más arriba, si lo desea y estima conveniente a su
derecho, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo contra la
inactividad de la Administración y solicitar la correspondiente anotación preventiva de la
demanda en el Registro de la Propiedad.
7. En definitiva, en el caso que nos ocupa, en el que resulta de aplicación el
régimen jurídico previsto en la disposición adicional séptima Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, relativa a la «exclusión de determinados núcleos de población del
dominio público marítimo-terrestre» pero sin que se haya procedido todavía a la
efectividad de la exclusión del dominio público por no haberse formalizado el
correspondiente negocio de transmisión desde el dominio público hacia el dominio
privado, nos encontramos ante un caso de cierre registral en el que, por imperativo legal,
ha de rechazarse la inscripción registral de títulos pretendidamente traslativos del
dominio privado precisamente porque consta acreditado que la finca no es de dominio
privado, sino todavía público, y que por ello, tales títulos pretendidamente traslativos
otorgados entre sujetos de derecho privado no operan transmisión dominical alguna, y
sin que legalmente se admita en estos casos una inscripción dominical condicionada ni
la inscripción de una simple y supuesta transmisión posesoria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8617
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X