III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8615)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de compraventa.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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la instancia se refiere puede proceder de segregación de una finca ya inscrita, ya que
todos los linderos se han formado por segregación, pudiendo ser la finca 4752 de Pilas».
A pesar de contar con estas advertencias, en la escritura que ha dado pie a la
calificación recurrida no se incluyen diligencias especiales o pruebas complementarias
que desvirtúen las dudas consignadas en la nota simple. Tan solo se recoge una mera
manifestación de las partes señalando que no existen pruebas que confirmen las
sospechas que apunta la nota simple respecto de la procedencia, indicando que «no
consta a la parte vendedora que la misma fuese adquirida por sus ascendientes a la
entidad que aparece en la nota simple unida a esta matriz».
Como ya se ha indicado en el anterior apartado, el procedimiento de inmatriculación
que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de las garantías que sí ofrece el
expediente regulado en el artículo 203. Por todo ello, resulta imprescindible que el
registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar posibles
perjuicios a los titulares de fincas colindantes o para impedir que, a través de la
inmatriculación, se oculten operaciones de modificación de entidades hipotecarias como
segregaciones o agrupaciones. Por todo ello, en el caso analizado hubiera sido
necesario que a la escritura se incorporasen pruebas que desvirtuaran las dudas puesta
de manifiesto en la nota simple, o que, ante la existencia de dicha dudas, se hubiera
optado por acudir al expediente de dominio que regula el artículo 203 de la Ley
Hipotecaria que sí que contiene trámites y garantías suficientes para despejar este tipo
de sospechas de que todo o parte de la superficie objeto de inmatriculación esté ya
inscrita en el Registro bajo otro número de finca.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8615
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X