III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63025
cesión o transmisión del dominio de la parte segregada, ya que, los otorgantes en ningún
momento afirman que «ceden y transmiten» la porción segregada a favor del
Ayuntamiento, y de su afirmación de que «segregan como acto previo para su cesión al
Ayuntamiento», sólo cabe razonablemente inferir tal cesión la prevén como un acto
temporalmente posterior a la segregación.
Por todo ello la registradora, no es que haya interpretado que en la escritura se
efectúa una transmisión de propiedad cuya inscripción deba ser suspendida por falta de
aceptación del adquirente, sino que ha interpretado, que ni siquiera se efectúa ni
pretende efectuar dicha transmisión por los otorgantes en el documento calificado.
Y precisamente por ello, en su nota de calificación no suspende la inscripción de esa
hipotética transmisión defectuosa, sino que advierte e informa de que al ser inexistente
todavía tal transmisión anunciada a futuro, la porción segregada seguirá inscrita a
nombre de sus actuales titulares registrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-8612
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63025
cesión o transmisión del dominio de la parte segregada, ya que, los otorgantes en ningún
momento afirman que «ceden y transmiten» la porción segregada a favor del
Ayuntamiento, y de su afirmación de que «segregan como acto previo para su cesión al
Ayuntamiento», sólo cabe razonablemente inferir tal cesión la prevén como un acto
temporalmente posterior a la segregación.
Por todo ello la registradora, no es que haya interpretado que en la escritura se
efectúa una transmisión de propiedad cuya inscripción deba ser suspendida por falta de
aceptación del adquirente, sino que ha interpretado, que ni siquiera se efectúa ni
pretende efectuar dicha transmisión por los otorgantes en el documento calificado.
Y precisamente por ello, en su nota de calificación no suspende la inscripción de esa
hipotética transmisión defectuosa, sino que advierte e informa de que al ser inexistente
todavía tal transmisión anunciada a futuro, la porción segregada seguirá inscrita a
nombre de sus actuales titulares registrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-8612
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X