III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8645)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Sexto.
Que la Universidad Politécnica de Cartagena considera de gran utilidad la aplicación
informática GEISER, desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros de
entrada y salida y el intercambio tanto con otros organismos como dentro del organismo,
de dichos registros y de la documentación en formato electrónico que los acompañe.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente Convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de la
Universidad Politécnica de Cartagena de la aplicación GEISER por parte de la SGAD,
como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de
dicha Universidad, así como para la interconexión electrónica de su registro con el
Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Especificaciones de la aplicación.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena debe usar la aplicación GEISER con
sus propios recursos para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de
competencias.
2. La SGAD y la Universidad Politécnica de Cartagena se prestarán el soporte
necesario para la solución de las incidencias técnicas de carácter informático
relacionadas con la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula cuarta de este
Convenio.
3. La conexión de los usuarios de la Universidad Politécnica de Cartagena a la
aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que
adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la
información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Universidad Politécnica
de Cartagena y el de usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de la Universidad Politécnica de Cartagena y sus usuarios
deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en
su documentación.

cve: BOE-A-2021-8645
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.