III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8645)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63281

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la
propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento
con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un
fin común.
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común cada Administración dispondrá de un Registro
Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento
que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo.
Tercero.
Que la SGAD, ha desarrollado la aplicación informática denominada «Gestión
Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), para la gestión de sus
registros de entrada y salida y el intercambio tanto con otros organismos como dentro del
organismo, de dichos registros y de la documentación en formato electrónico que los
acompañe.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, la
SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección,
coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de
administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y
Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, el diseño
técnico, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia los servicios electrónicos universales de calidad
orientados al interesado, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación
de la gestión pública al uso de los medios electrónicos, de acuerdo con las
especificaciones funcionales de la Dirección General de Gobernanza Pública.

Que el artículo 157, en su apartado tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder

cve: BOE-A-2021-8645
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.