III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63186

facultades, y como Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
según lo dispuesto en el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban
sus Estatutos. Y don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda y Financiación Europea
de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 8/2019, de 11 de febrero,
actuando en el ejercicio de sus facultades.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene
atribuidas las competencias en materia de transporte ferroviario conforme a lo dispuesto
en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, sin
perjuicio de las funciones y potestades de la entidad administradora de las
infraestructuras ferroviarias.
Asimismo, según el Decreto 107/2019 de 12 de febrero por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, tiene la competencia en movilidad e infraestructuras viarias y de transportes,
cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, según establece la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta las
competencias en relación a la afectación, desafectación y enajenación de los bienes de
dominio público pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, establece que le
corresponde a dicha Consejería la gestión, administración y representación del
Patrimonio de la Junta de Andalucía.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
ADIF, suscribe este Convenio, al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública
empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado,
con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o
privada.

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía creada como Ente Público de
Gestión de Ferrocarriles Andaluces por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de
los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se configura como
una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 1 del
Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprobaron sus Estatutos).
Además de las competencias que le concede la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de
Servicios Ferroviarios de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la

cve: BOE-A-2021-8635
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.