II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8611)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, Grupo II, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,
serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes
admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes
requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, y no incurran en
otras causas de exclusión.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se
designen por Resolución de esta Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el
Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos.
5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para
que acrediten su identidad.

cve: BOE-A-2021-8611
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Quinta. Tribunal calificador.