II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8605)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62954

12.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición
de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
13.

Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://
www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes
en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento
son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente
datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente
finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación,
oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento,
podrán ejercerse ante delegado.proteccion-datos@unavarra.es según los artículos 11
a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
Régimen de recursos

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación
de las Comisiones de Acceso, con excepción de la reclamación contra la propuesta de
provisión prevista en la base 10, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes
en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente
al de su publicación.
Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino
estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la
posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

cve: BOE-A-2021-8605
Verificable en https://www.boe.es

14.