II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8605)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62953

Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de
Acceso.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
10.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
10.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la
reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en
congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza
desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimada la reclamación.
11.

Presentación de la documentación

El candidato propuesto deberá presentar, en el plazo de veinte días hábiles
siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, además de la documentación a
que se refiere la base 5.5, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o
suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio
de una Administración Pública. Si el candidato es extranjero deberá acreditar no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

12.1 El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la
Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado
cumplimiento a lo establecido en la base anterior.
12.2 En el caso de que el candidato propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la
Comisión de Acceso, previa presentación de la referida documentación.
12.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de
Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

cve: BOE-A-2021-8605
Verificable en https://www.boe.es

12. Nombramiento y toma de posesión