III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8624)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa con precio aplazado y condición resolutoria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63116

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8624

Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa con precio aplazado y condición
resolutoria.

En el recurso interpuesto por don Juan Guillermo Giménez Giménez, notario de
Villajoyosa, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 2,
don Luis Fernando Pellón González, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa con precio aplazado y condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de noviembre de 2020 por el notario de
Villajoyosa, don Juan Guillermo Giménez Giménez, se otorgó la compraventa de una
vivienda por el precio de 38.000 euros, de los que se satisfacían en el momento del
otorgamiento 20.000 euros y, el resto, –18.000 euros– quedaban aplazados mediante
treinta y tres cuotas mensuales de 550 euros cada una de las treinta y dos primeras y
de 400 euros la última, siendo la primera el día 5 de diciembre de 2020, y la última el
día 5 de agosto de 2023.
En garantía del precio aplazado se pactaba lo siguiente: «Tercera. Condición
resolutoria (artículo 1504 código civil). A) El impago de una cualquiera de las cuotas dará
lugar a la resolución de pleno derecho de esta compraventa, teniendo dicha condición
resolutoria el carácter de expresa e inscribible. En caso de operarse tal resolución la
parte compradora perderá una cantidad equivalente al importe que en el momento del
impago llevare satisfecho. Para proceder a la resolución y obtener la reinscripción a favor
del transmitente, la parte vendedora deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.º
Presentar el título de adquisición. 2.º Notificar judicial o notarialmente a la parte
deudora la resolución de la venta por falta de pago del precio en los términos
establecidos en esta escritura. 3.º Que la parte compradora consienta expresamente o,
al menos, no se oponga a la resolución de la venta invocando que falta algún
presupuesto de la misma (...)».
II

«Presentada telemáticamente en este Registro a las 15 horas y 28 minutos del
día 30 de noviembre de 2020 una copia autorizada en soporte electrónico del precedente
documento –escritura otorgada en la Vila Joiosa el 30 de noviembre de 2020 ante el
señor Notario don Juan Guillermo Giménez Giménez, con el número 1950 de protocolo–,
habiendo causado el asiento de presentación número 291 del Libro Diario número 178 y
resultando acreditada la declaración-liquidación del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana, se ha procedido a su calificación registral.

cve: BOE-A-2021-8624
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: