III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8642)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63273
En apoyo a esta interpretación debe citarse el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28
de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de
gestión de las necesidades de personal, que establece que «durante el año 2021 se
podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta
el máximo que se establezca por la legislación básica estatal», lo que determina que
todos los preceptos relativos a la oferta de empleo público deben interpretarse dentro de
la normativa básica estatal.
– El compromiso de no inclusión del precepto controvertido en el Anteproyecto de
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
cve: BOE-A-2021-8642
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63273
En apoyo a esta interpretación debe citarse el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28
de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de
gestión de las necesidades de personal, que establece que «durante el año 2021 se
podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta
el máximo que se establezca por la legislación básica estatal», lo que determina que
todos los preceptos relativos a la oferta de empleo público deben interpretarse dentro de
la normativa básica estatal.
– El compromiso de no inclusión del precepto controvertido en el Anteproyecto de
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
cve: BOE-A-2021-8642
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X