II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8577)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 62856

Nombramiento de personal estatutario

5.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal estatutario
fijo del INGESA, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dicho nombramiento, así
como el destino adjudicado.
5.2 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
5.3 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
5.4 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
6.
6.1

Requisitos de los candidatos

Nacionalidad.

6.1.1 Tener la nacionalidad española.
6.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:

6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
6.5 Titulación. Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Intensiva,
expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título,
habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de
presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación, expedida por el Ministerio de Educación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
6.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría en la que participe, como
personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

cve: BOE-A-2021-8577
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.