II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8577)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62868
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
n) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista
obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su
cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de
expedición de dicho título.
o) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62868
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
n) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista
obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su
cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de
expedición de dicho título.
o) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello,
no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General
de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los
interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se
hará constar las fechas de inicio y fin.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123