II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8577)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Intensiva.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62867

1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros y
servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como
dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios
públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros
sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros
públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros
de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
j) Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
k) Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo)
l) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
m) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y

cve: BOE-A-2021-8577
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123