II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8578)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario de Enfermería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
2.2
Sec. II.B. Pág. 62897
Formación Continuada acreditada (Máximo 16,50 puntos).
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14
créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o
créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo,
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
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Sec. II.B. Pág. 62897
Formación Continuada acreditada (Máximo 16,50 puntos).
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14
créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o
créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo,
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
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