II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8578)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario de Enfermería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62896
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,75 puntos.
2.1.3.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos.
2.1.4
Otras titulaciones de postgrado (Máximo 2,5 puntos)
2.1.4.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0.75 puntos.
2.1.4.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
a) Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente
firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que
integran la titulación.
b) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
c) Los máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 62896
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,75 puntos.
2.1.3.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos.
2.1.4
Otras titulaciones de postgrado (Máximo 2,5 puntos)
2.1.4.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0.75 puntos.
2.1.4.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-8578
Verificable en https://www.boe.es
a) Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente
firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que
integran la titulación.
b) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
c) Los máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero: