III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2021. En dicho informe manifestaba
que dio traslado del recurso interpuesto, por carta certificada, con aviso de recibo de
fecha 11 de marzo de 2021, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent, para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, realizara
las alegaciones que estimara conveniente, sin que se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 95, 96, 97, 103, 400, 609, 1205, 1216, 1218, 1255, 1262,
1279, 1280, 1323, 1344, 1387 y 1404 del Código Civil; 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 20, 21
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 33, 34, 51
y 100 del Reglamento Hipotecario; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 11 de noviembre de 2004; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de febrero, 9 y 10 de marzo
y 31 de octubre de 1988; 6 de marzo de 1997; 16 de octubre y 18 de noviembre de 1998,
21 de diciembre de 1999, 6 de marzo y 8 de octubre de 2001, 5 de diciembre de 2002,
20 de febrero de 2004, 21 de marzo y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 30 y 31 de
mayo y 3 de junio de 2006, 22 de febrero y 13 de noviembre de 2007, 31 de marzo, 5 de
junio y 29 de octubre de 2008, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 22 de marzo, 16
de junio y 22 de diciembre de 2010, 5 de agosto de 2011, 9 y 11 de abril, 7 de julio, 15 de
octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11 de mayo, 26 de junio y 19 de
diciembre de 2013, 8 de mayo, 2, 4 y 26 de junio, 1 y 26 de julio, 4, 6 y 29 de septiembre,
16 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 27 de febrero y 19 y 30 de junio de 2015, 4 de
mayo, 19 y 24 de octubre de 2016, 11 de enero y 11 de octubre de 2017, 16 de mayo
de 2018 y 8 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 15 de septiembre y 3 de diciembre de 2020.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de
sentencia dictada en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que declara disuelto
el matrimonio de los cónyuges demandantes y aprueba el convenio regulador aportado a
los autos. En dicho convenio, y además de atribuirse el uso y el disfrute de la vivienda
que constituía el domicilio familiar a la esposa y los dos hijos comunes, se acuerda
liquidar el régimen económico-matrimonial, de separación de bienes, mediante la
adjudicación a la esposa de dicha vivienda (adquirida por mitad pro indiviso constante
matrimonio), asumiendo la adjudicataria la deuda por el préstamo garantizado con
hipoteca sobre dicha finca, y al esposo el pleno dominio de otro inmueble (adquirido por
mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio, el 6 de septiembre de 2005), con
asunción por él de una deuda derivada de otro préstamo garantizado con hipoteca sobre
este inmueble.
La registradora suspende la inscripción de la adjudicación en favor de la esposa
porque, a su juicio, al haberse adquirido la finca con carácter privativo y por mitad entre
los cónyuges, no procede su adjudicación a uno de ellos por liquidación de régimen
económico-matrimonial en convenio regulador, sino por disolución de condominio, no
siendo en este supuesto el propio convenio el título formal hábil para dicha extinción de
comunidad, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su
formalización, dado que tiene diferente causa negocial, ajena a la liquidación del
patrimonio común adquirido en atención al matrimonio.
La recurrente alega que no se trata de una extinción de comunidad ordinaria entre
dos copropietarios, sino de liquidar el régimen de separación de bienes y la finca
adjudicada a la esposa, adquirida constante dicho régimen, es la vivienda familiar, como
consta expresamente en el convenio; por ello, existe una causa familiar propia de la
solución de la crisis matrimonial que hace que dicha adjudicación no exceda el contenido
ordinario del convenio regulador.

cve: BOE-A-2021-8622
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Núm. 123