IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25808)
PICASSENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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2 – Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de
multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de
salario pendientes de pago.
3 – Los créditos por alimentos devengados tras las apertura de la fase de
liquidación en cuantía que no supere el salario minio interprofesional.
4 – Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso de acreedores.
5 – Los demás créditos contra la masa.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior, aquellos créditos contra
la masa que sean imprescindibles para la liquidación. (artículo 250 del Texto
Refundido).
2 – Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en los artículos 35 y 26
del Texto Refundido, en relación con el artículo 482, en el Boletín Oficial del
Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.
3 – Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Picassent, para inscribir
la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del
concursado.
4 – Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
5 – Cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de
calificación, y cesará la administración concursal.
6 – El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos
insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde
la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones,
la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una
sentencia firme de condena.

Asi lo acuerda y firma Doña Juana María Gómez Valle, Magistrada del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent
Picassent (Valencia), 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Sara Guillén Marzal.
ID: A210033032-1

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MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis 4 LC,
545 TR). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilustrísima Audiencia
Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a
partir de su publicación en el BOE.