IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25808)
PICASSENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25808

PICASSENT

Edicto
Doña SARA GUILLEN MARZAL, Letrada de la A. de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Picassent (Valencia),
Hace saber:
Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso
voluntario consecutivo bajo el número 905/20, habiéndose dictado en fecha 3 de
mayo de 2021 auto por el que la Sra. Juez de este juzgado DECLARA EL
ESTADO DE CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO DE D. ANTONIO
ALEMANY CAMPOS, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Nombrar administrador concursal a D. JUAN ANTONIO FUSTER
MATOSAS (J.A. Fuster y Asociados, S.L.P.) con domicilio en valencia (46004),
calle Isabel la Católica número 19-6-6 y correo electrónico
fusterconcursal@coev.com.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En
concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá
acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace
saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa
justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o
fax cuando proceda.

Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la
masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, el pago de
esos créditos vencidos o que venzan después de la comunicación se realizará
conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:
1 – Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en
cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

cve: BOE-B-2021-25808
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los
créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del
concurso que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas,
conforme el artículo 249 del Texto Refundido.