IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25784)
LANGREO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33378

PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de MARIA
PILAR LORA CASTRO, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia
de masa activa.
2.- Quedar responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los
acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado (de forma gratuita) así
como en el Registro Público Concursal, con entrega de ambos, vía telemática junto
a la notificación de la presente, a la mediadora concursal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte
días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso
proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso
se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario
de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad
local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco
Santander en la cuenta de este expediente 3270- 0000- indicando, en el campo
"concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá
verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Langreo, 7 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria
Cristina Fernández Fernández.
ID: A210033081-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.