IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25784)
LANGREO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25784

LANGREO

Edicto
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Langreo
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento concurso 585/2020 se ha dictado la resolución del tenor
literal siguiente:
AUTO 97/2021
Juez/Magistrado-Juez
Sra.: LUCIA RODRIGUEZ-VIGIL ITURRATE.
En LANGREO, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Se ha presentado solicitud de concurso voluntario por la mediadora
concursal Dña. MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, de Dña. MARIA PILAR
LORA CASTRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 470 del TRLC dispone que " el juez podrá acordar en el
mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando
aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente
para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es
previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de
terceros ni la calificación del concurso como culpable".
En el caso de autos es evidente que el concurso de acreedores carece de
sentido. La solicitante sólo dispone como único bien de los ingresos obtenidos por
la nómina.

Tercero.- Así mismo, el artículo 483 del TRLC dice que en todos los casos de
conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del concursado, salvo las que se contengan en la
sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez
el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta
ley
Cuarto.- En el presente caso se dan los presupuestos para acordar la
conclusión por carencia de bienes del deudor, por lo que procede acordarlo.

cve: BOE-B-2021-25784
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Asimismo, y en atención a lo preceptuado en el artículo 484 de la
TRLC, en cuanto a los efectos de la conclusión, si el deudor es persona física en
los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el
deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, salvo que obtenga
el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo los acreedores
iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o
no se declare nuevo concurso.