III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-8531)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de mayo de 2021

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Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
I. Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, de obras públicas y de transporte terrestre, cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 10.1, apartados 3, 4
y 5, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias), competencias de desarrollo
legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de
protección del medio ambiente (art. 11.5 del Estatuto), y competencias de ejecución de la
legislación estatal en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y
destino en el territorio de Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se
reserve el Estado (art. 12.15 del Estatuto); así como de forma general de aquellas
competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad
Autónoma (art. 10.1.15 del Estatuto) y la cooperación con la Administración Local.
II. Que el Ayuntamiento de Langreo es titular, entre otras, de competencias en
materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
III. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación
teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su
construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.
– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un
tercero, conforme al correspondiente Convenio.
– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
Que como consecuencia de la extinción y subsiguiente absorción acordada por el
artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y en virtud de la Orden
FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de
activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía
Estrecha (FEVE) entre Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), este último adquirió la titularidad de las líneas de ancho métrico, que
anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Que con fecha 12 de febrero de 2007 se suscribió entre el Ministerio de Fomento, el
Gobierno del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE un Acuerdo de
Colaboración para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama (Principado
de Asturias).
V. Que como solución técnica a los problemas de integración urbanística de la línea
ferroviaria de vía métrica Gijón-Laviana en su travesía por los núcleos de La Felguera y Sama
(Langreo), el citado Acuerdo de Colaboración contempla el soterramiento del ferrocarril entre
ambas poblaciones, operación que abarca las actuaciones de soterramiento de las

cve: BOE-A-2021-8531
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Núm. 122