III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8542)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoquinta.

Régimen económico.

La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio.–Por la
Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–Por la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, Francisco Igea Arisqueta.
ANEXO I
Compromiso usuario SILCON
D./D.ª ................................. con DNI ........................ adscrito/a ............................ por
el presente documento.
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las
transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está
obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento,
siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos
mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por
usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la
función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de
acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza incluso penales.

cve: BOE-A-2021-8542
Verificable en https://www.boe.es

En ..............................., a ..... de ............................... de ........