III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8542)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, sobre intercambio recíproco de información.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62466

Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Duración, modificación, suspensión y resolución.

− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2021-8542
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización del
plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las
partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por
parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías
o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: