III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8542)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la
seguridad de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este Convenio.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa
vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios
organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León y la TGSS aceptan y asumen
por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que
se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos
datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de
las partes para exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que este reciba del propietario de los datos personales. El Organismo
cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
Por parte de la TGSS.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

cve: BOE-A-2021-8542
Verificable en https://www.boe.es

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