III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 62282
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil que cubran los riegos asociados a la actividad de
prácticas del estudiante.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado
ejemplar.–Por la Entidad Colaboradora.–Por la Universidad.–El Estudiante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 62282
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil que cubran los riegos asociados a la actividad de
prácticas del estudiante.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado
ejemplar.–Por la Entidad Colaboradora.–Por la Universidad.–El Estudiante.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X