III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62281

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el estudiante presta su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes,
sus datos personales serán recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad
colaboradora al único propósito de gestión de estas prácticas. El responsable del
tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad Colaboradora. Los derechos de
acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión se
ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de los canales
establecidos al efecto por las mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus
datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar
una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.
Obligaciones del estudiante: El estudiante declara tener conocimiento de los términos
del Convenio del que forma parte este anexo y se compromete a asumirlos en la
formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las
prácticas.
– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo
comprometido sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad
colaboradora.
– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda
tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello
las medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad
colaboradora una vez finalicen las prácticas.
– En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para
su publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar
con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de
este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a
efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
Obligaciones de la entidad colaboradora:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al
estudio. Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará
a mes vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de
prácticas.

cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121