III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de O Carballiño. Convenio. (BOE-A-2021-8493)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Carballiño.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62232

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Decimocuarta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas
de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones
de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución del Convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 22 de junio de 2012, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 10 de mayo de 2022, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 22 de junio de 2012, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.

cve: BOE-A-2021-8493
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.