III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de O Carballiño. Convenio. (BOE-A-2021-8493)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Carballiño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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5. El ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de diez días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a
los impresos que el ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a
las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al
Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto el ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General
del Catastro y el ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el ayuntamiento y la Gerencia de documentación
que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas
que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las entidades locales que
los suscriben.

cve: BOE-A-2021-8493
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.