III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8497)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa, encuadrándose en el tipo de Convenio establecido en la letra a) del
apartado 2, del artículo 47 de la citada ley.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el
procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Octava.

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades
firmantes, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede
sin efecto la colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las
obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y
perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán
atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de
las entidades firmantes del presente Convenio.
Novena.

Extinción.

a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Décima. Vigencia del Convenio.
Los efectos del presente Convenio se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021,
y podrá prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8497
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: