III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8501)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España, red global de directivos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días desde su formalización.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a las otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de todas las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Décima. Normativa aplicable.
Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en el presente
Convenio, que tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de
dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
interpretación y ejecución.
Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este Convenio
serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid capital del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de

cve: BOE-A-2021-8501
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.