III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8501)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España, red global de directivos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto
a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del
RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la
mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la
recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, a
título enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar
dicho ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
FMRE se compromete acreditar frente a ICEX, así como al resto de las partes
implicadas en el proyecto el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable
Principal a requerimiento de ICEX, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo
que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar
respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que
requiera de una gestión urgente.
Octava. Vigencia.

Novena.

Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),

cve: BOE-A-2021-8501
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo
a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo
de un (1) año adicional.