III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8501)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España, red global de directivos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Quinta.

Implicaciones económicas.

5.1

Compromisos económicos.

El importe máximo previsto con cargo a este Convenio es de sesenta y dos mil
quinientos euros (62.500 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de
las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio, de
conformidad con el porcentaje acordado, siendo estos:
– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40%) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de veinticinco mil
euros (25.000 €).
– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60%) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de treinta y siete mil
quinientos euros (37.500 €).
La aportación de ICEX por la cantidad máxima indicada se ingresará en la cuenta
designada al efecto por FMRE para atender los gastos asociados al desarrollo del
proyecto mediante transferencia bancaria en un solo pago a realizar tras la aprobación
del Plan de Actuación por parte de la Comisión de Seguimiento.
5.2

Gastos susceptibles de ser recogidos en el Proyecto.

Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa
validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el
acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la
cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos:

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.

cve: BOE-A-2021-8501
Verificable en https://www.boe.es

– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación o marketing.
– Honorarios de agencias o proveedores tecnológicos.
– Gastos derivados de la organización de actividades específicas para Conexión
España, definido presupuesto estimativo con anterioridad a la celebración de la actividad.
– Gastos derivados del desarrollo de contenidos específicos para Conexión España.
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento.