I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. Titulaciones. (BOE-A-2021-8450)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62070

Atribuciones Básicas

Atribuciones Complementarias

Habilitaciones Anejas

Basic Qualifications

Additional Qualifications

Additional Activities

- Patrón de moto náutica B.

- Sin atribuciones
complementarias.

- Personal watercraft (PWC). less than 110 hp

-

No additional qualifications.

Firma del titular:
Signature of the holder of the certificate:

Remarks

- Sin habilitaciones anejas.

- Sin observaciones.

- No additional activities.

- No remarks.

Subdirector General de Segur., Contam. e Inspec.
o Capitán Marítimo:
Signature of duly authorized official:

XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
VÁLIDO HASTA (dd/mm/aaaa):

Observaciones

XXXXXXXX XXXXXXXXXX
DD/MM/AAAA

Valid until (dd/mm/yyyy):

Esta tarjeta es personal e intransferible. Se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta al titular.
No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular, debiendo ir acompañada del documento acreditativo de identidad
(DNI/NIE/Pasaporte) correspondiente.
This certificate is personal and non-transferable. Liability will ensue where someone other than the holder uses this certificate. Not valid for the purposes of verifying
the identity of the holder. Must be accompanied by a corresponding identification document (DNI/NIE/passport).

Las licencias de navegación se firmarán electrónicamente por el director de la
escuela náutica, o figura equivalente en las Federaciones de Vela o Motonáutica, así
como por el instructor correspondiente, figurando como mínimo nombre, apellidos,
documento de identidad y fecha, y se imprimirán sobre papel de seguridad, fabricado por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (denominación de
artículo: papel para la impresión de tarjetas habilitantes para el gobierno de
embarcaciones de recreo), en formato UNE A5 apaisado 210 × 148,5 mm disponiendo
en su esquina superior derecha de una franja oblicua con los colores de la bandera
nacional. Las Licencias de Navegación, por motivos de impresión informática, se
integrará en un papel de tamaño UNE A4, el cual vendrá con un trepado para poder
cortarlo en dos unidades UNE A5; figurando en la mitad superior los datos de la propia
tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior
toda aquella información de carácter complementario que tanto las escuelas náuticas de
recreo como las Federaciones de Vela y Motonáutica deseen reflejar. Para evitar
confusiones entre estas dos mitades, aquella destinada a la incorporación de «datos
informativos» contendrá una marca de agua con dicho texto y no estará impresa en color
como la mitad superior.
Para evitar el deterioro de la Licencia durante la navegación, será posible llevar a
bordo una copia de la misma. En el caso de requerirse por parte de alguna autoridad, se
presentará el original de la Licencia en el plazo máximo de dos días.
En el modelo recogido en la página siguiente, figura el anverso de la licencia de
navegación.
El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical
como horizontal de los párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr
encajar la información contenida en la Licencia de Navegación, al tamaño del UNE A5,
dejando espaciado suficiente para la firma electrónica.

cve: BOE-A-2021-8450
Verificable en https://www.boe.es

Modelo de licencia de navegación